jueves, 13 de agosto de 2009

¡Ni la acatamos, ni la cumplimos!


Nuevamente los fascistas camisas rojas y la policía metropolitana impidieron que autoridades universitarias, estudiantes y ciudadanos en general pudiésemos permanecer al frente de la Asamblea Nacional, expresando nuestro rechazo al proyecto de ley de educación que viola la Constitución. Del lado este de la Ceiba de San Francisco, presencié cuando un joven cobardemente salió detrás de la ballena y de la barrera policial, golpeó a traición a un estudiante, estoy casi seguro era Ricardo Sánchez, y volvió a refugiarse detrás de los policías sin que éstos procedieran a arrestarlo. Poco después, el distinguido padre Luís Ugalde, Rector de la UCAB, intentó conversar con el jefe policial. Altaneramente el funcionario de marras le gritó que nuestra presencia no contaba con el permiso correspondiente y que, en cambio, la marcha oficialista que se aproximaba sí la tenía. Sin más, ordenó lanzar bombas para dispersarnos y la ballena empezó a arrojarnos agua. Del lado oeste de la Ceiba, también grupos de motorizados y la PM también lanzaron lacrimógenas.

Ciertamente es poco lo que los ciudadanos pacíficos podemos hacer frente a grupos armados oficiales y ante paramilitares. Sin embargo, sí podemos y debemos seguir con la protesta. Esta sociedad indoblegable no dejará que el país se pierda. Desde ahora tenemos que declarar que si esa ley se prueba como fue propuesta por los fascistas , no la acataremos, ni la cumpliremos. ¿Será difícil este rechazo a una ley inconstitucional? Claro que será, pero tenemos que enfrentar los hechos. Varias son las acciones a llevar a cabo. La primera es seguir la protesta en las calles, no importa si no es una protesta masiva. Al iniciarse las clases debemos intensificar las acciones de protesta. Paralelamente, debemos recoger firmas para solicitar un referendo abrogatorio de los artículos de la ley que afecten los derechos constitucionales.

No hay motivos para desanimarse. El régimen está cada día más desprestigiado y los demócratas no bajaremos la cabeza. Rechazamos los atropellos de la policía y la acción de los vándalos paramilitares. También le reiteramos al régimen que nos seguiremos oponiendo a sus leyes inconstitucionales y sectarias. Todos los demócratas debemos comprometernos a no acatar, ni a cumplir con los artículos impuestos de la ley y no hay fuerza gubernamental que pueda impedirlo ¡Ni la acatamos, ni la cumplimos!



Universitarios rechazan Ley de Educación que se discute en la AN





Caracas.- El sector universitario expresó hoy su total rechazo a la "pretensión" por parte de la Asamblea Nacional (AN) de aprobar el proyecto de Ley Orgánica de Educación que se debate en el Parlamento en su segunda discusión.

Rectores de distintas universidades del país, representantes de Federaciones de Centros, comunidades educativas, entre otros, manifestaron su repudio a los hechos ocurridos durante la marcha que realizaron para rechazar la Ley de Educación, y reiteraron sus quejas respecto a que el instrumento no recoge el consenso de las opiniones de los sectores directamente involucrados al ámbito educativo.

Rita Añez, presidenta de la Asociación de Rectores Universitarios, remarcó que tampoco se cumplió con el proceso legal para la discusión de una ley de la envergadura de la Ley de Educación.

"Por primera vez en la historia del país hemos sido brutalmente agredidos al manifestar nuestro rechazo a la aprobación de esta ley y por supuesto solicitar la posible presencia nuestra en la discusión, fuimos agredidos y denunciamos que en estos momentos algunos de nuestros compañeros se encuentran aún acorralados en las esquinas de la Asamblea Nacional", dijo.

Los rectores lamentaron que a pesar de todas las acciones emprendidas, hoy ven "el triste evento" de la aprobación de la normativa.

Reiteraron su petición de que la discusión sea libre, plural, democrática y pedagógica.

Añez señaló que acudirán a las vías jurisdiccionales, y adelantó la posibilidad de que soliciten un referendo abrogatorio, de quedar aprobada la ley.

El ex rector de la Universidad Simón Bolívar (USB), Benjamín Scharifker, sostuvo que la ley es ilegítima, pues no se conoce la exposición de motivos ni el informe redactado por la Comisión permanente de Educación. Insistió en que el proyecto no es el mismo que fue aprobado en primera discusión en el año 2001.

El presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, Víctor Márquez, condenó que los representantes del Poder Legislativo no haya tomado en cuenta la petición de los universitarios de participar en la discusión mediante un derecho de palabra.

Márquez afirmó que no considerarán legítima la ley y declararán persona no grata al ministro de Educación.

Leda Piñero
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2009/08/13/pol_ava_universitarios-recha_13A2617365.shtml

Informe de inteligencia fustiga a Chávez


Chávez confirma la hora en la ceremonia de bienvenida a la presidenta de Argentina, Cristina Fernández, en el Palacio de Miraflores de Caracas (Venezuela) el pasado 11 de agosto de 2009, en el comienzo de una visita oficial de la mandataria argentina a la República Bolivariana de Venezuela.
EFE



Un informe no clasificado de inteligencia de Estados Unidos dice que el presidente venezolano Hugo Chávez está tomando ``medidas enérgicas'' para amordazar las críticas de los medios de prensa mediante el cierre de decenas de estaciones radiales, haciendo más estricto su control sobre una estación de televisión y maniobrando para asumir el control de otra.

"El gobierno de Chávez está tomando medidas enérgicas para silenciar a sus críticos'', escribió la agencia Open Source Center en un informe con fecha del 3 de agosto. El centro, que forma parte de la oficina del director de Inteligencia Nacional, el zar de inteligencia de la nación, brinda análisis basados en información pública tal como reportajes de periódicos, radio y televisión.

El informe de dos páginas sobre Venezuela --que está marcado como Unclassified/FOUO (``No clasificado --sólo para uso oficial'') enumera siete ejemplos bien conocidos de esfuerzos del gobierno venezolano para asumir el control de medios de prensa o tomar medidas duras en su contra.

Aunque las conclusiones del informe se hacen eco de las quejas expresadas en los últimos meses tanto por grupos de oposición venezolanos como por activistas por la libertad de expresión dentro y fuera de Venezuela, está escrito de manera inusualmente directa. La embajada de Venezuela en Washington no respondió a solicitudes de comentarios.

``Silenciar a sus críticos permitiría a Chávez controlar por completo los medios de prensa, pero también lo privaría de lo que ha sido por mucho tiempo su chivo expiatorio'', señaló el informe. ``Puede que él esté dispuesto a pagar ese precio con tal de amordazar las noticias y comentarios negativos, que han estado criticando los problemas económicos del país y el creciente autoritarismo de Chávez durante el último año''.

``La acción del gobierno contra sus críticos en los medios de prensa eliminaría asimismo los únicos foros disponibles para los demás críticos nacionales de Chávez, entre ellos los funcionarios electos de la oposición, los partidos políticos y los estudiantes universitarios'', añadió.

Entre los siete ejemplos, señaló que el mes pasado el gobierno cerró 32 estaciones de radio y se comprometió a cerrar otras 208, supuestamente por no presentar los papeles requeridos. Chávez ha dicho que las frecuencias serán concedidas ``al pueblo''.

El informe subrayó también las regulaciones de radiodifusión nacionales impuestas a RCTV International, sucesora exclusivamente por cable de RCTV, una importante emisora confiscada por Chávez en el 2007. La estación de cable no está obligada, como el resto de las estaciones de televisión, a transmitir en vivo los discursos de Chávez.

Las transmisiones de los discursos están alcanzando este año un promedio de 70 minutos, en comparación con 50 minutos en el 1999, según el informe.

Funcionarios del gobierno han amenazado además varias veces con cerrar Globovisión, un canal televisivo que a menudo critica al Presidente, agregó el informe, ``Pero al parecer se están preparando más bien para asumir el control de la estación que para cerrarla''.

El informe afirma asimismo que un proyecto de ley especial contra Delitos Mediáticos propuesto por la fiscal general Luisa Ortega ``expande significativamente la capacidad del gobierno para castigar a los críticos en los medios de prensa por cualquier acción u omisión que encuentre ofensivo''.

Hasta el momento, no obstante, ningún miembro de la Asamblea Nacional ha presentado la medida para que la Legislatura la considere.


El Nuevo Herald

http://www.elnuevoherald.com/ultimas-noticias/story/519013.html


Micheletti: Insulza sólo es bienvenido en Honduras como "turista"


Tegucigalpa.- El presidente interino de Honduras, Roberto Micheletti, reiteró hoy que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, "no es bienvenido" al país, a menos que lo haga como "turista".

"No se nos olvida que él (Insulza) mismo protagonizó la expulsión de Honduras de la OEA", afirmó el mandatario de facto hondureño.

La declaración la brindó Micheletti en horas tarde en Honduras, mientras participaba en un acto de juramentación de varios funcionarios de su administración.

El mandatario recordó que Honduras ya había enviado una carta a la organización, así como a Insulza personalmente, donde fijaban su posición.

Pero el gobierno hondureño rectificó y aceptó que Insulza formara parte de una misión de alto nivel de la OEA, acompañando a seis cancilleres del continente.

De hecho Insulza se reunió hoy en Washington con una misión del gobierno de facto hondureño, que ha estado en las negociaciones con el presidente costarricense Oscar Arias.

Micheletti dijo que Insulza no debe ir a "imponer sus decisiones" a Honduras y que sólo lo aceptarían como "turista, para que gaste sus dólares" que gana en la OEA.

En otro tema, Micheletti dijo que tienen pruebas que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) financian a un partido político y una organización sindical.

"Hay un partido político reconocido que recibe apoyo económico de las FARC y una organización de federación de trabajadores que también recibe dinero de las FARC, tenemos las pruebas, fueron enviadas desde Colombia y en su momento nosotros vamos a publicar", indicó el mandatario de facto.

Honduras vive una crisis política desde que el derrocado presidente Manuel Zelaya fue arrestado y expulsado a Costa Rica el pasado 28 de junio por comandos militares.


El Universal

Agredidos periodistas de la Cadena Capriles cuando protestaban por la Ley de Educación

Los periodistas de la Cadena Capriles bajaron a la avenida Urdaneta a protestar en contra de la Ley de Educación (Miguel Gutiérrez)

Igualmente informaban a los ciudadanos el alcance de ésta (Miguel Gutiérrez)
Súbitamente un grupo de personas aparecieron y amenzaron a los comunicadores (Miguel Gutiérrez)
Indefensos, arrinconaban a los profesionales y les caían a patadas y palos (Miguel Gutiérrez)

En ningún momento apareció alguna autoridad (Miguel Gutérrez)

12 comunicadores resultaron heridos (Miguel Gutiérrez)
Contusiones en la cabeza y golpes fueron en su mayoría las heridas (Jesús Gil
Los heridos fueron trasladados a centros de salud privados (Jesús Gil

Se exigió que el Ministerio Público abriera una investigación (Jesús Gil)
William Echeverría y un grupo de periodistas se apersonaron en la sede de la Cadena Capriles para brindar su apoyo por las agresiones sufridas por sus colegas (Roberto Rodríguez/El Universal)
En su mayoría los comunicadores sociales recibieron golpes en la cabeza (Cortesía Cadena Capriles/Jesús Gil)

Personas identificadas afectas al oficialismo golpearon con palos y patadas a los periodistas (Cortesía Cadena Capriles/Miguel Gutiérrez)




Caracas.- Periodistas de la Cadena Capriles denunciaron que fueron agredidos hoy por un grupo de personas que se identificaron como simpatizantes de la revolución mientras protestaban en la avenida Urdaneta en contra de la discusión de la Ley Orgánica de Educación.

12 de los comunicadores resultaron heridos, ocho de ellos de consideración.

Los periodistas se encontraban en la esquina Veroes entregando volantes alusivos a su rechazo a la discusión por parte de la Asamblea Nacional de la referida ley, cuando estas personas se acercaron y los agredieron con golpes.

Ubaldo Arrieta, uno de los periodistas agredidos, indicó que estas personas les dijeron que estaban en "territorio del pueblo" y que ellos eran "defensores de la oligarquía".

Arrieta señaló que varios de sus compañeros recibieron patadas, tirados en el suelo, por parte de hasta seis personas.

Tras la acción violenta, los periodistas tuvieron que correr a refugiarse en la Torre La Prensa, en la avenida Panteón.

Miguel Angel Capriles, presidente de la Cadena Carriles, condenó los sucesos e hizo un llamado a la tolerancia a todos los venezolanos. "Los venezolanos tenemos que entender que cada quien tiene su punto de vista y tenemos que entender que tenemos tolerar el punto de vista de los demás. Esa es la filosofía nuestra en la Cadena y es que lo tratamos de transmitir todos los días en los medios y eso es lo que deseamos de nuestra gente", dijo.

Resaltó que lo ocurrido a los comunicadores no es una manifestación de Derechos Humanos.

El presidente de la Cadena Capriles señaló que estudiarán las acciones legales a tomar por la agresión.

Leda Piñero
EL UNIVERSAL


http://www.eluniversal.com/2009/08/13/pol_ava_agredidos-periodista_13A2616803.shtml

lunes, 10 de agosto de 2009

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN


PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Aprobado

Principios y valores rectores de la Educación

Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, igualdad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista. Aprobado

El Estado Docente

Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.

Competencias del Estado Docente

Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el sistema educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

1. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades.

2. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.

3. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

4. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.

5. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.

6. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

7. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre las familias, la escuela, y la comunidad

8. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.

9. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.

10. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

11. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.

12. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.

2. Regula, supervisa y controla:

1. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a la comunidad, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.

2. El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.

3. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.


4. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.



5. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.



6. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.



7. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.



8. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.



9. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.



j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.



3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:





1. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.



2. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación. Una Ley Especial establecerá la obligación del ejercicio profesional en el país.



3. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.



4. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.



5. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.



6. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo a la normativa establecida.



7. Que actualizan el currículo nacional, de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.



8. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia.



Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos. (revisarlo)



9. Para implementar una administración educativa eficiente, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.



10. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.



11. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.



12. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.



4. Promueve, integra y facilita la participación social:



1. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.



2. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.



3. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanas y ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.



4. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.





5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal:



1. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños y africanos.



2. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.



3. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.



4. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.



5. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.



6. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional





De la Educación Laica



Artículo 5. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.



De la equidad de género



Artículo 6. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones para que niñas y niños, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.

Prohibición de propaganda político-partidista en las instituciones y centros educativos.

Artículo 9. Se prohíbe en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía y los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del subsistema de educación básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principio de la responsabilidad social y solidaridad

Artículo 10. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.



Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.



La educación

Artículo 11. La educación es un proceso social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, conciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos teniendo como eje la investigación y la innovación, esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.

La educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.

El deporte y la recreación



Artículo 13. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.





Capítulo II

Agentes de la Educación

De las familias



Artículo 14. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias son corresponsales junto a la escuela, la sociedad y el Estado en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.



De las organizaciones comunitarias del Poder Popular

Artículo 15. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos, ejerciendo un rol concientizador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.

Gestión escolar



Artículo 16. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.



De la Comunidad Educativa



Artículo 17. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:



1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.



2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar la tipificación y los procedimientos para velar por el cumplimiento de dicha normativa por parte de los miembros integrantes de la misma.



3. El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.

De la organización de los estudiantes



Artículo 18. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.

De la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación

Artículo 19. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.



Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del sistema educativo. La obligación opera, también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.



Infraestructura educativa



Artículo 20. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.



TÍTULO III.

DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Del Sistema Educativo



Artículo 21. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad, étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.



Organización del Sistema Educativo



Artículo 22. El Sistema Educativo esta organizado en:



1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.



2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.



Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:



1. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.



2. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, a objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.



Modalidades del Sistema Educativo



Artículo 23. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigida a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, culturales, étnicas, idiomáticas u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.



Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural Bilingüe.



El contenido fue incorporado en el artículo 22, relativo a la organización del sistema educativo.

De la Educación Intercultural Bilingüe



Artículo 24. La Educación Intercultural Bilingüe transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos indígenas, en su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.



Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter y obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.



La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.



La Educación en Fronteras

Artículo 26.. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
La Educación Rural

Artículo 27. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral del individuo en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.

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Ley Especial de Educación Básica

Artículo 28. Una Ley especial normará el funcionamiento del sistema educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

La educación universitaria



Artículo 29. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, apropiación y conservación del conocimiento, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer una sólida infraestructura que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

Los estudios universitarios estarán a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.


Principios rectores de la educación universitaria

Artículo 30. Los estudios universitarios tendrán como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: a) Carácter Público, b) Calidad e Innovación, c) Ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo; d) Inclusión; e) Pertinencia; f) Formación Integral; g) Formación a lo largo de toda la vida; h) Autonomía; i) Articulación y cooperación internacional; j) Democracia k) Libertad, l) Solidaridad, ll) Universalidad, m) Eficiencia, n) Justicia social, o) Respeto a los derechos humanos y la bioética, p) Participación e igualdad de condiciones y oportunidades.

En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales sólidos que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.



El principio de autonomía

Artículo 31. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones para:



1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.



2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.



3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por los integrantes de la comunidad universitaria.



4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.



El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del sistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.


Las leyes especiales de la educación universitaria

Artículo 32. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos sub-legales en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del Sistema Nacional de Educación Universitaria
2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los miembros del sistema
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance o impacto social, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.





Libertad de cátedra

Artículo 33. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.

TÍTULO IV

DE LA FORMACIÓN Y CARRERA DOCENTE

De la Formación Docente

Artículo 34. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.



De la Formación Permanente

Artículo 35. La formación permanente es un proceso integral continuo que a través de sus políticas, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento continuo de los responsables y corresponsales de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.



Política de Formación Permanente

Artículo 36. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsales de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y actitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

De la Carrera Docente

Artículo 37. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. La carrera docente se regirá por una Ley Especial.



De la estabilidad en el ejercicio de la Carrera Docente

Artículo 38: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, estos gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.

Relaciones de trabajo

Artículo 39: Las trabajadoras y los trabajadores de la docencia del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión, y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que están en formación, de los que laboran en el sistema educativo.

TITULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN EDUCATIVO

Supervisión Educativa

Artículo 40. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.

De la Evaluación Educativa

Artículo 41. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará asimismo el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.



Evaluación Institucional

Artículo 42. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.



De los certificados y títulos

Artículo 43. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, serán otorgados oportunamente, con la debida firma certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

De las equivalencias de estudio

Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.







Del reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Artículo 45. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras de reconocida trayectoria, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.
Del régimen escolar

Artículo 47. Para el subsistema de educación básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones durante los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema Nacional de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.

TITULO VI



FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Financiamiento de la Educación

Artículo 48. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema..





TITULO VII



DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

Artículo 49. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.



Artículo 50. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.

Artículo 51. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales se establece que el ingreso, promoción, y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al ente rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

Artículo 52. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas no docentes con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

Artículo 53. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

Artículo 54. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


http://www.megaresistencia.com/megaresistencia/foro/viewtopic.php?f=1&t=32893

sábado, 8 de agosto de 2009

Chávez revienta "guerra fría" en los Andes


La decisión del Gobierno colombiano de ampliar el número de sus instalaciones militares a las que, como ya sucede en las actuales, podrán tener acceso las fuerzas estadounidenses, ha elevado la tensión en Sudamérica. Álvaro Uribe, que ayer recibió a la vicepresidenta De la Vega en Bogotá, concluyó horas antes en Brasil un periplo que le ha llevado a siete países de la región para explicar y defender la firma inminente del nuevo acuerdo de cooperación militar con EEUU.

En su visita, De la Vega desautorizó a Moratinos, que días atrás había criticado ese acuerdo al asegurar que abre un «proceso de militarización en América Latina».
La vicepresidenta mostró ayer el respeto de España a las decisiones que tome Colombia «en el ejercicio de su soberanía», echando indirectamente un capote a EEUU.


Y es que Venezuela y sus aliados (Cuba, Nicaragua, Ecuador y Bolivia) han iniciado una ofensiva diplomática y propagandística contra Uribe y contra Obama. Hugo Chávez habla abiertamente de la amenaza de «invasión» de EEUU y Fidel Castro califica las bases militares de «puñales en el corazón de América».

Los esfuerzos de Obama para reducir la brecha con el eje chavista -la suavización de las sanciones a Cuba y la condena del golpe en Honduras son sólo dos ejemplos- parecen estrellarse en una muralla. Aunque sean pura retórica, los epítetos utilizados por Chávez, Castro, Evo Morales, Daniel Ortega y Rafael Correa contra este nuevo acuerdo militar de EEUU parecen más discursos de la Guerra Fría que respuestas ajustadas a la realidad.

Colombia tiene una alianza con Washington desde el año 2000, el Plan Colombia, que permite a EEUU mantener en este país un máximo de 800 militares y unos 600 instructores civiles para la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico. Es oportuno recordar que Colombia es el mayor productor mundial de cocaína. Uribe y sus ministros aseguran que, con el próximo acuerdo, ampliaría a siete las bases de uso estadounidense, pero mantendría el techo en el número de fuerzas. Esa ampliación permitiría compensar el cierre, en noviembre, de la base que EEUU utiliza en Manta (Ecuador).

Uribe espera otras compensaciones de Washington, como la firma de un tratado de libre comercio o como el aumento de la ayuda anual, reducida en tres años de más de 700 millones de dólares a 513 millones, si bien Colombia sigue siendo el tercer país del mundo que más ayuda recibe de EEUU, tras Israel y Pakistán.

Aunque la militarización de la región andina no beneficia a nadie, la huida hacia adelante de Colombia no se hubiera producido sin el rearme acelerado de Venezuela, que ha firmado acuerdos militares con Rusia y China por varios miles de millones dólares, si Ecuador hubiese permitido a EEUU seguir utilizando la base de Manta para vuelos de vigilancia en una zona en la que se refugian las FARC o si Chávez y Correa no prestaran su apoyo a este grupo terrorista.

Chávez, que ahora advierte de que el incremento de la presencia militar estadounidense podría desatar una guerra en la región, fue sin embargo el primero en alardear el año pasado de hacer maniobras militares conjuntas con la flota rusa en el Caribe.

Aunque Uribe ha explicado personalmente a los gobiernos sudamericanos que el acuerdo con EEUU no prevé la instalación de nuevas bases sino el uso de las que ya hay, que éstas siempre estarán bajo control de sus mandos y que se trata, en cualquier caso, de una decisión soberana, no ha logrado evitar el incendio. La división está servida. Perú apoya con entusiasmo el nuevo acuerdo entre Colombia y EEUU, y Chile y Brasil respetan la decisión de Uribe. Enfrente, Chávez y sus aliados.

Editorial
El Mundo España