Sólo por no dejar, pero para que quede para la historia de este tiempo de ratas, hay que hacer algunas consideraciones jurídicas sobre la enmiendita. La posibilidad de introducir enmiendas a la Constitución está planteada en el Título IX de ella, cuyo título es De la Reforma Constitucional. Este título es genérico y alude a las tres opciones para reformar la Carta Magna, que son, precisamente, la Enmienda, la Reforma propiamente dicha y la Asamblea Constituyente.
El Capítulo I de este Título se denomina De las enmiendas y alude a este mecanismo específico de reforma, definiéndola y estableciendo los procedimientos para llevarla adelante. El Capítulo II, De la Reforma constitucional, pauta las normas para la reforma en estricto sentido y el Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente, se explica por su propio título.
Como se ve, pues, la Enmienda es una de las tres maneras de reformar la Constitución y cuando el artículo 345 declara que “La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional”, alude, obviamente, a la reforma en su sentido genérico, ya sea ésta por vía de Enmienda o de Reforma propiamente dicha o por vía de una Constituyente. Incluso si algún leguleyo quisiera argumentar que esa prohibición sólo cuenta para la “Reforma” considerada en el Capítulo II, dejando fuera a las Enmiendas, tropezaría con el espíritu de la normativa general del Título IX, que abarca las tres vías para reformar la Carta Magna. Se cae de maduro que el constituyentista, al vetar la presentación por segunda vez de una Reforma derrotada, tenía en mente el mismo veto para ese otro modo de Reforma que es la Enmienda.
Carece de toda lógica que el constituyentista haya dejado abierta la posibilidad de que una misma enmienda derrotada pueda ser presentada, en un mismo periodo constitucional, tantas veces como quiera la voluntad de su patrocinante. De hecho, esta prohibición perseguía, entonces, blindar “la mejor Constitución del mundo” contra toda tentativa de enmienda o reforma
por parte de la oposición.
Pero, ahora, la interpretación que ha dado Su Alteza Real constituye otra muestra de su temperamento tiránico y de su desprecio absoluto, típico de la personalidad narcisista, por toda norma o ley que no sea la que segrega su propia voluntad. De manera que lo que se está haciendo actualmente configura un verdadero fraude a la Constitución; el enésimo ultraje a ella por parte de su principal promotor, Hugo Chávez. Cómplice de este asalto es la Asamblea Nacional, que se ha prestado, como era seguro que lo haría, para esta mamarrachada “constitucional”. De modo que a esta burla a la decisión popular, expresada el 2D, no queda más camino que oponer una nueva derrota en la fecha que sea fijada para la celebración del referéndum. Ese día Su Majestad descubrirá, nuevamente, que este pueblo no come enmienda.
TalCual
Teodoro Petkoff
http://www.megaresistencia.com/portada/content/view/4052/1/
Como se ve, pues, la Enmienda es una de las tres maneras de reformar la Constitución y cuando el artículo 345 declara que “La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional”, alude, obviamente, a la reforma en su sentido genérico, ya sea ésta por vía de Enmienda o de Reforma propiamente dicha o por vía de una Constituyente. Incluso si algún leguleyo quisiera argumentar que esa prohibición sólo cuenta para la “Reforma” considerada en el Capítulo II, dejando fuera a las Enmiendas, tropezaría con el espíritu de la normativa general del Título IX, que abarca las tres vías para reformar la Carta Magna. Se cae de maduro que el constituyentista, al vetar la presentación por segunda vez de una Reforma derrotada, tenía en mente el mismo veto para ese otro modo de Reforma que es la Enmienda.
Carece de toda lógica que el constituyentista haya dejado abierta la posibilidad de que una misma enmienda derrotada pueda ser presentada, en un mismo periodo constitucional, tantas veces como quiera la voluntad de su patrocinante. De hecho, esta prohibición perseguía, entonces, blindar “la mejor Constitución del mundo” contra toda tentativa de enmienda o reforma
por parte de la oposición.
Pero, ahora, la interpretación que ha dado Su Alteza Real constituye otra muestra de su temperamento tiránico y de su desprecio absoluto, típico de la personalidad narcisista, por toda norma o ley que no sea la que segrega su propia voluntad. De manera que lo que se está haciendo actualmente configura un verdadero fraude a la Constitución; el enésimo ultraje a ella por parte de su principal promotor, Hugo Chávez. Cómplice de este asalto es la Asamblea Nacional, que se ha prestado, como era seguro que lo haría, para esta mamarrachada “constitucional”. De modo que a esta burla a la decisión popular, expresada el 2D, no queda más camino que oponer una nueva derrota en la fecha que sea fijada para la celebración del referéndum. Ese día Su Majestad descubrirá, nuevamente, que este pueblo no come enmienda.
TalCual
Teodoro Petkoff
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