El Ministerio de la Defensa se convierte en un cargo secundario sin poder operativo alguno
Debo ayudar a todos aquellos que fueron vulgar y ofensivamente llamados así en público por su superior en mando, el Ministro de la Defensa, lo cual pudo ser el delito penado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual está incluida la injuria a la que fueron sometidos. De todas maneras, ya ese superior no tiene influencia de mando sobre sus subalternos, pues con la nueva ley “bolivariana” solo se le permite tener funciones administrativas y no de comando directo.
Ahora deseo expresarles el deber en que están de conocer y analizar la nueva ley contenida en el paquete de 26 de ellas que fueron decretadas a medianoche y sin dar tiempo a discusión o consulta con el llamado Alto Mando, el cual también ha sido eliminado del texto citado.
A entrar en los primeros artículos, podemos notar que a espaldas de la Constitución Nacional vigente, donde aparece en el art. 328 el ente llamado Fuerza Armada Nacional, ahora en la nueva ley se le agrega la palabra Bolivariana, lo cual en principio es violatorio de la Constitución, ya que una Ley Orgánica nunca podrá modificar la norma constitucional; el nombre o alusión al Libertador, solo esta citado en su artículo 1º, donde se habla de la República Bolivariana y no de Constitución Bolivariana como muchos políticos rojos la señalan por ignorancia o ligereza expresiva.
Dispongo de poco espacio y por ello, solo analizaré a mis similares de poco entendimiento, como fueron calificados por su superior, algunos artículos para que vayan formándose ideas sobre el contenido de la ley que rige la institución militar.
En su art. 6, vemos que se cambia lo que tradicionalmente ha sido un cargo, por lo mas novedoso, se añade el grado de Comandante en Jefe, con uniforme e insignias; en el art. 7, vemos que el Comandante en Jefe puede ejercer el cargo operacional por sí, o designando a cualquier otro militar en servicio activo, sin señalarse el grado.
En el art. 11, El Ministerio de la Defensa, pasa a ser un órgano administrativo únicamente, o sea que se convierte en un cargo secundario sin poder operativo alguno, aunque la Inspectoría Gral. de la FANB es el uni9co organismo que dependerá de él..
El art. 15, dispone que el Contralor General de la FANB, lo designa el Comandante en Jefe, previo concurso, lo cual hace suponer que en algún caso el Jefe podría no estar de acuerdo con el resultado del concurso, y no permitir la llegada del ganador. ¿Quién se lo prohíbe, si la decisión es de él?
El art. 16, en las atribuciones del Contralor militar, este dirige, dicta y ordena todas las averiguaciones administrativas en las Unidades y gastos y bienes públicos afectos al Ministerio de Defensa; veamos: Si ahora existe el grado militar activo de Comandante en Jefe y es quien dicta las órdenes, ¿Quién lo supervisa, audita o investiga?.
Cuando llegamos al artículo 18, notamos que el Comando Estratégico Operacional pasa a ser el órgano operacional más importante y esto bajo la dirección del Comandante en Jefe, donde el Ministro de la Defensa, solo tendrá ingerencia en los asuntos administrativos que produzcan los aspectos operacionales.
El art. 22, señala que el Estado Mayor Conjunto será el asesor y planificador estratégico operacional, donde además de estar representados los componentes tradicionales, ingresa la Milicia Nacional Bolivariana, y como cosa extraña, en esta novísima ley no aparecen señalados como en las leyes anteriores, hoy derogadas; no aparece la forma amplia en que se analizaban el Ejército, la Armada, la Aviación y la GN.
Advierto que en la Constitución vigente solo se nombran los 4 componentes citados, no aparece por ninguna parte lo que ahora la nueva ley introduce como un quinto componente llamándolo Milicia Nacional Bolivariana, el cual no tiene centro o escuela de formación que les cree la conciencia militar requerida, lo cual puede tener como consecuencia que ingrese personal con fines políticos que seguramente chocaran con los principios que rigen para los verdaderos componentes tradicionales.
Lo relativo a la Milicia Nacional Bolivariana posee un Capitulo completo, con nueve artículos en la nueva ley, donde se le asimila como un nuevo componente, dándole carácter de un cuerpo especial complementario a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la defensa integral de la Nación.
Hasta aquí el espacio asignado para comenzar el análisis crítico de la LOFANB; lo continuaré en próximas entregas y así colaborar en lo posible para que los profesionales de las armas, sobre todo los cadetes y oficiales medios, no vuelvan a ser nombrados con los epítetos que titulan este escrito, y lo hago porque noto que hemos llegado al grado de que los vilipendios a la Fuerza Armada no son tomados como faltas o delitos y eso que la ley que hoy analizo, pone en pleno funcionamiento el conocidísimo Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, donde las faltas graves cometidas contra la dignidad profesional o el pundonor militar, no tienen atenuantes. ¿Hubo algún castigo por la ofensa pública hecha a un sector militar?
Por Gustavo A. Cedillo VazDiario de América
http://www.diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=4479
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