viernes, 1 de mayo de 2009

Venezuela. ¿Cuándo existe una dictadura?


Todos hablan de esa palabra que conforma un tipo de gobierno y muchas veces no saben distinguirla en profundidad. Voy a tratar de explicar lo que considero como tal y así, el lector podrá comparar con la situación que actualmente vive en Venezuela y formarse un criterio, lo cual le permitirá luchar o combatirla, ya que no creo en la aceptación tácita.

Señalemos primeramente que la acepción gramatical o académica, consiste en aquél gobierno que invocando el interés público, ejerce el poder fuera de las Leyes Constitutivas que rigen a un país. En los tiempos modernos observamos que estas dictaduras pueden ser ejercidas por una sola persona o por un grupo de ellas, reforzadas y apoyadas por las fuerzas armadas, las cuales ayudan y permiten detentar o usurpar el llamado Poder, puesto que no hay una Ley que autorice tal situación.

Este tipo de gobierno actúa sobre la base de suspender o derogar la Constitución del país, asumiendo el presunto “líder” de ella, las funciones ejecutiva y legislativa y en una forma más o menos indirecta el sector judicial, pues solo la admite mientras esté quebrantada su independencia o autonomía.

Al surgir estos casos, se les denomina gobiernos totalitarios, ya que el Jefe o grupo que jefatura el gobierno, quebrantando la constitucionalidad y eliminando todos los derechos políticos, y garantías individuales, incluyendo la libertad de expresión, de opinión, reunión, llegando hasta suprimir y manejar o controlar lo relativo al amparo y el habeas corpus; igualmente, este tipo de gobierno crea o produce figuras delictivas por lo general ligadas al orden político y con efectos altamente retroactivos.

Si revisamos estos conceptos y los aplicamos a lo actualmente vivido en Venezuela, bastaría con leer ese librito azul que todos los “lideres” políticos del gobierno y de la llamada oposición exhiben a cada instante pero sin señalar los artículos que deberían buscar solucionar los problemas de libertad o democracia que deben basar la vida nacional. Me voy a permitir señalar algunos artículos que deberían ser leídos o analizados por quienes se creen con derechos a aconsejar a la ciudadanía, solo voy a señalarlos nominalmente, sin explicarlos, porque eso corresponde a otros:

Art. 130. Se refiere al derecho de honrar y defender a su Patria, los símbolos y valores protectores de su soberanía e integridad territorial.

Art. 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.

Art. 140. El estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos.

Art. 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones.

Art. 232. El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Nota: No señalo lo relativo a la función de la Defensoría del Pueblo, porque ese ente no funciona, aunque tiene una persona a su cargo, que solo se exhibe en las reuniones de tipo político.

Art. 324. Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra.

Art. 326. La seguridad de la Nación se fundamente en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, justicia, promoción ambiental y afirmación de los DDHH.

Art. 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de de los principios de seguridad de la Nación.

Art. 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación. La FAN está integrada por Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional.

Art. 333 Esta Constitución perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Art. 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos que colidan con esta Constitución…
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución…
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos de ejecución directa o inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano en ejrcicio del Poder Público.

Art. 350. El pueblo de Venezuela, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Resultaría sumamente fácil para el lector, revisar, analizar y formarse criterio sobre lo aquí expuesto y poder diagnosticar si en su Venezuela actual, tenemos, vamos o estamos en camino hacia una dictadura. Solo comparemos lo conceptual descrito y revisemos la Carta Magna que en 1999 aprobó una Asamblea Constituyente en legítima representación popular. Lean, comparen y fórmense juicio, clarividencia y lucidez sobre la Venezuela de hoy.

Por Gustavo A. Cedillo Vaz

Diario de América


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