miércoles, 9 de julio de 2008

"Inhabilitados"

Clodosvaldo Russiñan


La lista Russián, como su creador ha afirmado, "no tiene fin"

El tema de las inhabilitaciones ejecutadas por el contralor general de la Re- pública, Clodosvaldo Ru- ssián, no debe ser visto como un acto singular dentro de la política venezolana. Contrario a lo que muchos puedan pensar, esta nueva "lista" es un instrumento de política cuyo fin principal es el control total de la sociedad. El control total se pretende lograr con la exclusión, persecución y división de todos aquellos sectores donde el régimen tenga poca o ninguna presencia.

En el pasado reciente la Fiscalía General y el Poder Judicial utilizaron la lista de "los firmantes del decreto de Carmona", seguidamente, según las circunstancias y las necesidades del régimen, surgieron las listas Tascón y Maisanta, responsables de la destrucción y la desdicha de miles de hogares venezolanos. Hoy, violando la Constitución del 99, vuelven a cargar contra los derechos fundamentales de los venezolanos, esta vez el objetivo es el derecho a elegir de la gran mayoría de ciudadanos.

La lista Russián, como su creador ha afirmado "no tiene fin". Es necesario que se deje claro que ella (la lista) será tan elástica como el nivel de aceptación de los candidatos a cargos de elección popular del sector no oficialista lo requiera. Por esta razón fundamental el discurso electoral debe corresponder con el sentimiento de cambio que anida en el corazón de los venezolanos.

En noviembre no seremos testigos de un simple evento electoral, sino de la lucha entre dos visiones antagónicas de la sociedad, los que creemos en la justicia, la paz y democracia; y quienes pretenden imponer a toda costa un modelo social que históricamente ha sido excluyente, sectario y empobrecedor. Sin dejar de mencionar este modelo impuesto por el régimen no ha tenido éxito en ningún lugar del planeta y todos los ensayos que se han llevado a cabo en nuestro país durante estos últimos años sólo han servido para fomentar la exclusión social.

Los constituyentes de 1999 nunca buscamos la exclusión ni la persecución política. Más allá de las debilidades que pudiera presentar nuestra Carta Magna, en su redacción siempre privó la vocación democrática de quienes hicimos vida en la Asamblea Nacional Constituyente. Mal podríamos hoy día avalar la manipulación de sus postulados.

Ernesto Alvarenga, El Universal

http://politica.eluniversal.com/2008/07/09/opi_art_inhabilitados_920012.shtml

Inhabilitación, degradación y Contraloría

Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es

Una vez más parece necesario referirse al tema de las inhabilitaciones políticas impuestas por el contralor general de la República a más de 400 ciudadanos que no podrían optar a cargos de elección popular, en aplicación -según él- del artículo 105 de la Ley de Contraloría.

Este exabrupto jurídico, atropello constitucional y violación manifiesta de los derechos políticos no puede quedar, en definitiva, subsumido entre las incidencias de una justa electoral. Están en juego principios, valores y normas que sustentan el sistema democrático.

Revisaré, por ello, algunos de los argumentos esgrimidos:

1. Se ha dicho que se trata simplemente de una medida administrativa que impide el ejercicio de cargos públicos para los inhabilitados, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Contraloría.

Sin duda es una afirmación carente de todo sentido, que ignora la naturaleza de la inhabilitación política. Esta, según el Código Penal y la Constitución, es, simplemente, una pena, en este caso, de degradación cívica, que, por tanto, sólo puede ser aplicada por un juez penal después de un proceso, en una sentencia condenatoria. Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es, de la misma manera que este funcionario no puede enviar a presidio o prisión a un ciudadano. La vía penal es la única que permite condenar a la inhabilitación política a un ciudadano y esta pena, o bien acompaña a la condena por cualquier delito y se ejecuta durante el tiempo de ésta, o se ejecuta con posterioridad, cumplida la pena, cuando se trata de condenatoria por delitos contra el patrimonio público (artículo 65 de la Constitución y 39 de la Ley contra la Corrupción). Sólo un juez, mediando un proceso, puede imponer una pena a un ciudadano (Lección 1 de Derecho Penal, 2° año).

2. El paso del tiempo y la reiteración de una práctica violatoria de derechos constitucionales o contra legem, no la justifica. Treinta y tres años de aplicación de una norma no la hacen conforme a derecho. La Ley de Vagos y Maleantes se aplicó durante 60 años y ello sólo reafirmó uno de los mayores atropellos a los venezolanos. La Constitución, por lo demás, está por encima de cualquier ley (artículo 7 de la Constitución) y quien obedece órdenes ilegales responde, al igual que quien da la orden (Derecho Penal I, 2° año).

3. Impedir que ladrones y corruptos sean elegidos constituye otra falacia, porque sólo se puede señalar como autor de un acto de corrupción a quien ha sido condenado por un tribunal en una sentencia firme, siendo obligación del contralor remitir al fiscal los casos de presunta corrupción, órgano a quien corresponde la persecución penal (Lecciones de Derecho Penal I y de Derecho Procesal Penal).

4. El venezolano no tolera la trampa, no acompaña la descalificación a priori, ni justifica que se elimine al adversario antes de competir. Este comportamiento es contrario a la idiosincrasia del pueblo. Delatar al vecino es una conducta repudiable. Igualmente lo es pretender ganar una contienda con artificios y malas mañas antes de la confrontación, jugando con las cartas marcadas o eliminando al principal adversario.

Alberto Arteaga Sanchez

El Universal

http://politica.eluniversal.com/2008/07/09/opi_art_inhabilitacion,-degr_920013.shtml


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