miércoles, 28 de enero de 2009

Reelección o postulación indefinida

La convocatoria a un referendo sugerido por quien, de acuerdo con la Constitución de 1999, puede gobernar por dos períodos consecutivos y formalmente presentada por la Asamblea Nacional, plantea la posibilidad que el Presidente de la República continúe en el poder de manera ilimitada. Tal pretensión ha suscitado un debate en torno al contenido del mismo. Para unos se trata de una reelección indefinida; para otros, se trata de una ampliación de derechos políticos del pueblo. Quienes propalan esta segunda postura, afirman con vehemencia que los primeros son mentirosos.

El Diccionario de la Real Academia (el cual privilegio por encima del Larousse), define a la reelección como la acción y efecto de reelegir siendo esto, volver a elegir. Este mismo diccionario se refiere a lo indefinido, como aquello que no tiene termino señalado o conocido. En otras palabras que una persona electa popularmente que se puede postular sin más límite que el que le impone su propia voluntad o las leyes vitales, lo hará de manera indefinida y, si el pueblo lo decide en cada oportunidad que se postule, su reelección será también indefinida. (DRAE, ED 22)

Sin embargo, la pregunta cuya consulta se hará el venidero 15, no habla de reelección sino de postulación y lo plantea en términos de ampliación de los derechos del pueblo y no de quien se puede postular indefinidamente. El derecho a elegir del pueblo venezolano esta consagrado desde la Constitución de 1961 en la cual podíamos elegir al Presidente de la República y a los miembros del Congreso. La ampliación de este derecho se produce cuando el proceso de descentralización le amplia a todos los venezolanos el derecho a elegir, adicionalmente, a gobernadores y alcaldes.

Con relación al derecho a la postulación, en la Constitución de 1961 también era indefinido feneciendo en el momento en que el pueblo con sus votos favoreciera a uno de los candidatos postulados, quien no podía ser reelecto sino hasta dentro de dos períodos posteriores a la conclusión del suyo.

De acuerdo con la pregunta del próximo referendo, lo que en realidad se amplía es el derecho de los ocupantes de un cargo de elección popular a postularse para ese mismo cargo todas las veces que así lo desee y será reelegido tantas veces como el pueblo así lo decida. La cantidad de veces que este acto se puede repetir no estará limitada en la Constitución enmendada.

Entonces, ¿por qué llamar mentiroso a quien califica de reelección indefinida algo que conceptualmente lo es? Pareciera, para quienes esta frase es urticante, que la misma genera en el imaginario de la población un temor a la posibilidad de dar continuidad a la inseguridad, a la inflación, a la gasificación de las marchas estudiantiles, al talante poco democrático demostrado en las transiciones regionales y municipales, en fin, a todo aquello que ha caracterizado a esta revolución bolivariana que va a cumplir diez años en el poder y que su máximo líder aspira se extienda por un lapso indefinido.

José Mayora
El Universal
http://www.eluniversal.com/2009/01/29/opi_art_reeleccion-o--postul_29A2208961.shtml

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