domingo, 21 de octubre de 2007

Candelita que nos apaguen, candelita que prendemos...


Derecho de La Sociedad para derrocar un gobierno tiránico.

Este fue un comentario dejado por una persona en un post anterior yo lo público porque me parece muy interesante lástima que la persona no se identifico, pero bueno allí va léanlo y saquen sus conclusiones
Anónimo dijo...
b) Derecho de La Sociedad para derrocar un gobierno tiránico.

Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exijan, es para nosotros clarísimo el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible, pero si no lo es, por un alzamiento armado.

Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos Doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la teología católica, y por San Roberto Belarmino; y, junto con ellos, por el preclarísimo Doctor Eximio Francisco Suárez.

b-1) Enseña Santo Tomás de Aquino:

“El régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante, y, por lo tanto, la perturbación de este régimen no tiene razón de sedición, a no ser tal vez cuando tan desordenadamente se perturbe el régimen del tirano que la sociedad sufra mayor daño de la perturbación que del régimen del tirano”.

b-2) San Roberto Belarmino declara:

“No están obligados los cristianos, con evidente peligro de la religión, tolerar un rey infiel. Pues cuando pugnan entre sí el derecho divino y el derecho humano, debe guardarse el derecho divino, haciendo caso omiso del humano; y es de derecho divino guardar la verdadera fe y religión, que es una sola y no muchas, siendo de derecho humano que tengamos a éste o aquel como rey.

b-3) El Doctor Eximio Francisco Suárez, por su parte, sostiene:

“La guerra de la república (o sociedad) contra el príncipe (o Gobierno), aun agresiva, no es intrínsecamente mala; aun cuando deba tener las condiciones de toda guerra para ser legítima…Pero la república podría alzarse contra el tirano de régimen, ni entonces se promovería propiamente una sedición (pues este nombre se acostumbró a tomar en mal sentido). La razón es que entonces toda la república es superior al rey (al Gobierno), pues como ella le confirió la potestad, se ha de juzgar que se la dio, para que públicamente (justamente), no tiránicamente, gobernase, y, de lo contrario, pudiese por ella ser depuesto”.

“…Hemos de estar dispuestos a dar razón no sólo de nuestra fe como enseña el Apóstol, sino también de nuestra conducta”.

“A la luz de los principios del fin, origen y carácter de la autoridad civil, es para nosotros clara la solución de la cuestión debatida”.

“Es indudable,…que el fin de la autoridad civil es promover el bien común. No es el pueblo para el príncipe, sino el príncipe para la sociedad, para el bien del pueblo. La tiranía supone lo opuesto al bien común. Luego, cuando la tiranía es excesiva y habitual, es absurdo decir que la autoridad de tal príncipe o gobierno deba ser sostenida y que no pueda el pueblo, la sociedad, derrocar tal príncipe o Gobierno si no hay un superior a quien acudir. Empleando las armas si no hay otro medio, y con tal que se tengan esperanzas fundadas de éxito favorable, pues si fuesen de temer o un fracaso o males mayores, el mismo bien común impediría entonces la rebelión”.

“No basta a un jurista católico, para solucionar una ardua cuestión jurídica, decir que, en el caso de tiranía, se pida a Dios el remedio por la oración. A ella debe recurrirse porque el auxilio divino necesita siempre el hombre, y lo necesitan también las sociedades y los pueblos; debe implorarse este auxilio divino… no sería absurdo y contra el derecho natural que si hay en la sociedad fuerza para impedir la tiranía y derrocar al tirano que oprima religión y a los inocentes, pervierta las costumbres y destruya el bien público, se declare ilícito el uso de la fuerza que se tiene y se preceptuase sólo acudir a la oración, pidiendo un milagro o una intervención extraordinaria de su providencia? La providencia ordinaria de Dios no excluye, ciertamente, la acción de las causas segundas y el recto ejercicio de la libertad del hombre. Nos parece a nosotros injuriosos a Dios, autor de la sociedad humana y de la autoridad civil, del derecho natural y de la justicia, fundamentar en su autoridad divina la obligación de no derrocar a un príncipe que infiere gravísimos daños al bien común, dejando a la sociedad, que tiene derecho a ser regida y gobernada según razón, sujeta sin natural remedio a los caprichos y vejaciones de un tirano.

No hemos de tentar a Dios pidiendo milagros, dejando de usar los medios naturales... Roguémosle, sí, constantemente, para que con su amorosa providencia haga que éstos no fracasen. ¡La experiencia y la historia muestran con tantos ejemplos que es tan fácil un fracaso en las guerras, aun contando con medios poderosos; y que es Dios el que con su providencia, a veces inescrutable en sus designios, alza y hunde imperios y señala el ocaso aun a los genios de la guerra! Hinquemos, pues nuestras rodillas en oración ferviente cuando la maldad se entronice en el poder; preparémonos para el martirio y ofrezcamos generosamente a él cuando el peligro del mismo nos amenace; en el orden individual, el martirio por Dios es un privilegio de valor inestimable…pero la impiedad y la tiranía entronizadas en un pueblo son también un grande daño para la religión y para la patria, y por ello…hemos aclamado… ¡Los cristianos somos hijos de mártires, pero no raza de esclavos! “

Tomado de:
http://alexismarrero03.blogspot.com/

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