martes, 2 de octubre de 2007

"Confiscación del Poder Constituyente"



La Abstención en Derecho constituyente.

Al ser el Poder Constituyente un hecho político, el contenido del derecho constituyente es estrictamente político y no jurídico, como condición fundamental del ejercicio del Poder Constituyente, pero desde Locke se impuso el concepto de la mayoría legítima como regla de decisión en el juego de la democracia. La mayoría constituye un principio de legitimidad democrática, según el cual, la decisión tomada por la parte más numerosa del cuerpo social vale como decisión de todo el cuerpo social. Sin embargo, el sólo efecto del número no es suficiente para establecer el valor de la decisión mayoritaria, pues si el principio de la decisión mayoritaria obliga, el fundamente del principio es convencional y debe ser libremente aceptada por todos los integrantes del cuerpo social.

Por ello, el contenido y todo lo que rodea al Poder Constituyente es político, democrático y libre; y se requiere entonces, de previos acuerdos mayoritarios de naturaleza política, libremente expresados, para que el cuerpo social apruebe y se dote de una nueva Constitución . (En el caso de la Reforma que unilateralamente pretende Chavez no se cumple con este requisito)

Si no hay tales acuerdos, entonces el cuerpo social no puede ejercer el Poder Constituyente; y resulta una manipulación y un fraude al Poder Constituyente del pueblo , que los órganos del poder constituido pretendan activarlo forzosamente e imponer reglas a su ejercicio, generando una violación flagrante de la democracia . Precisamente el fraude constituyente en curso, consiste en obviar el fundamental principio de la mayoría legítima, que es una condición básica de legitimidad democrática para la expresión del Poder Constituyente, para pretender aplicar el principio de la mayoría simple o relativa previsto en el artículo 345. El acuerdo político para activar el Poder Constituyente debe ser ampliamente mayoritario, no solo del cuerpo electoral constituido sino de la sociedad toda, para que tenga legitimidad constituyente. Hasta dónde llega esa mayoría, cómo se configura y cómo se organiza como electorado es un problema político mayor, que se debe resolver en el momento constituyente, por consenso y con acuerdos políticos amplios.


El problema de la abstención tiene entonces un significado radicalmente diferente en Derecho Constituido que en Derecho Constituyente. La abstención en Derecho Constitucional o en derecho positivo, es el fenómeno de la no participación en la votación, que trae normalmente como consecuencia que la decisión se deja en las manos de los que van a votar, porque los que votan y los que no, forman parte del cuerpo electoral del poder constituido, y como actitud tiene un sentido de neutralidad y de no intervención. Mientras que en Derecho Constituyente, la abstención es un fenómeno que significa que no se participa en el momento político ni en la decisión constituyente, ya que no se forma parte de esa decisión, ni del cuerpo electoral convocado y se rechaza políticamente la convocatoria del Poder Constituyente. Es decir, la abstención en derecho constituyente no es una abstención propiamente dicha como se entiende en derecho constituido, sino que es y debe entenderse como una actitud de rechazo y de no participación en la iniciativa política que pretende activar forzosamente el Poder Constituyente, y en la no participación en el acto constituyente mismo.

La participación en el ejercicio del Poder Constituyente, por el contrario, es voluntaria y debe darse mediante un libre consentimiento. Si se interpreta la no participación en el referendo como una abstención común y corriente, se viola la libertad de participación política reconocida también en la Constitución en el artículo 62 y el libre consentimiento, pues se presupone falsamente que hay una aceptación tácita de la decisión sometida a referendo, por las consecuencias que a primera vista señala el artículo 345. La no participación y abstención en el referendo, constituye, en derecho constituyente un doble no; uno, el rechazo al texto de la nueva constitución; y otro, el rechazo a la convocatoria, a las condiciones, al procedimiento y a la forma como se ha querido manipular el Poder Constituyente soberano del pueblo.

Constituye un falso dilema de la sociedad democrática que se opone a la reforma constitucional, el de votar o no votar, p ues ambas posturas conducen al mismo resultado de no participar en la aprobación de la reforma, y las consecuencias en derecho constituyente son las mismas: en ambos casos se rechaza la reforma constitucional. El problema de la aprobación de la reforma se traslada entonces al Gobierno, y su solución le concierne fundamentalmente a sus promotores, que deben, necesaria e inexcusablemente, respetar las condiciones de legitimación del Poder Constituyente y entre ellas justificar una legítima mayoría política del cuerpo social, para que la reforma sea aprobada legítimamente en democracia; sin que puedan invocar ni aplicar el artículo 345 de la Constitución , para justificar la aprobación de la reforma por una mayoría simple o relativa.

Dicho de otro modo, la aprobación de la reforma constitucional es un serio y dramático problema de legitimidad democrática para el Gobierno, ya que no puede entubarla ni hacerla aprobar por el mecanismo de mayoría simple o relativa establecido en el artículo 345 de la Constitución, que como cualquier mecanismo de derecho constituido, es utilizable y aplicable solo cuando así lo decide autónoma y previamente el Poder Constituyente. Llamar a votar al pueblo bajo amenaza o llamar a votar por miedo, presentando la abstención como delictuosa y esgrimiendo como argumento su posible aprobación por una mayoría simple o relativa según lo previsto en el artículo 345 de la Constitución , constituye una flagrante violación de la manifestación del libre consentimiento en democracia y de la soberanía del Poder Constituyente del pueblo venezolano, que son condiciones inexcusables de legitimación del Poder Constituyente. Por lo que resulta claro, que el Gobierno tiene un delicado y grave problema político de legitimidad democrática con el referendo aprobatorio de la reforma constitucional, ya que debe lograr conformar una amplia mayoría absoluta del pueblo venezolano para que la nueva Constitución resulte aprobada legítimamente y reconocida como tal, por la opinión pública mayoritaria de los venezolanos.

Además, en Derecho Constituyente, el Gobierno, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Supremo de Justicia, ni ninguna autoridad constituida, le pueden imponer al Poder Constituyente, que a través de ellos y de los procedimientos electorales previstos en la ley, se produzca la manifestación de voluntad del Poder Constituyente so pena de usurpar el Poder Constituyente del pueblo; debido a que el sistema electoral vigente es un instrumento de derecho constituido, que solo se puede trasladar como tal para su uso en el proceso constituyente, si hay una voluntad expresa y ampliamente mayoritaria del Poder Constituyente.

El Presidente de la Republica , al andar por ese camino del fraude constituyente, pretende no solo continuar manipulando políticamente los órganos del Poder Constituido, sino que además, con la imposición arbitraria y el uso inapropiado y malsano del artículo 345 de la Constitución , pretende peligrosamente y es lo mas grave, manipular igualmente al Poder Constituyente del pueblo, desconocer los postulados básicos de la decisión " La Roche ", y atentar radicalmente contra la democracia venezolana. Se trata de un intento por parte de un órgano del poder constituido, como señala la doctrina, de "domesticar" el Poder Constituyente y de metamorfosearlo en poder constituido. Por lo tanto, la no participación del pueblo en ese referendo, no significa la aprobación tácita de la nueva Constitución, como lo sugiere la primera lectura del artículo 345 mencionado; sino que la no participación del pueblo en el referendo convocado, constituye el ejercicio y la afirmación de un principio democrático, inalienable e inherente al poder soberano y constituyente que le pertenece al pueblo, de manifestar su rechazo, desacuerdo y no participación en el proceso de activación política del Poder Constituyente, que promueve el Presidente de la República con un sector minoritario del cuerpo social.

Y también, la no participación del pueblo en ese Referendo, constituye el último refugio y oportunidad política que le queda al pueblo, para en democracia oponerse pacíficamente al autoritarismo y rechazar la dictadura que se le viene encima. Cuando a todas luces, el poder constituido está armado hasta los dientes y bajo el control férreo del Poder Ejecutivo, y no existen ni funcionan los estándares normales de la democracia y de la libertad de expresión, ni las condiciones para el debate electoral libre, ni las autoridades electorales son confiables, ni trasparentes los procedimientos para el sufragio electoral. Por lo tanto, la no participación del pueblo y su consiguiente rechazo a la reforma constitucional se debe también, a que no existen las condiciones políticas y democráticas reconocidas por la doctrina universal de derecho comparado, para trasladar al ejercicio del Poder Constituyente el sistema electoral existente en el derecho constituido. Una prueba evidente de ello, lo constituye el notorio y alevoso cierre del canal de televisión " R.C.T.V.", antes de la iniciativa de reforma constitucional, para premeditadamente impedirle y quitarle a la sociedad democrática un medio abierto y nacional de expresión, y eliminar radicalmente las posibilidades de un debate electoral libre y equilibrado con el Gobierno, que dispone de una masa de medios televisivos a su disposición.

En este contexto, el votar no y la no participación en el referendo están indisolublemente unidos como decisión política de rechazo a la reforma constitucional, y tienen idénticas consecuencias en Derecho Constituyente. Puesto que, imponer la aprobación de la nueva Constitución con el artificio de una minoría simple y relativa, y haciendo uso del sistema electoral del Gobierno, significa el fin y la muerte de la democracia y el comienzo de la dictadura. Y es un espejismo creer que la democracia existirá luego de un referendo aprobado bajo tales condiciones.

Estoy en total acuerdo con el razonamiento expuesto por el Dr Mejía Betancourt.


Comentarios Paul Bello

No añado ni una coma a sus conclusiones. Lo único que indico es que es de la mayor importancia el luchar por imponer un quorum al referendo, de darse éste. Como los poderes constituidos sólo pueden actuar de acuerdo a sus competencias, se extralimitan cuando disponen acciones con el absurdo argumento de que interpreta el sentimiento de la mayoría. Ese ardid, aplicado ya antes por este gobierno, no es más que un atropello, que bien destaca el Dr. Mejía, contra el tan invocado poder constituyente, cuya única defensa (de tipo "marginal"), en la situación actual, sería, precisamente, ese quorum que, obviamente, en ningún caso puede ser menor que el 50% más uno y que, en este caso, podría ser aún mayor, como el que se aplica en los parlamentos democráticos en los que la mayoría calificada (para aprobar leyes de reconocida importancia, como las leyes orgánicas) suele ser las dos terceras partes de los integrantes. Tal sería uno de los "acuerdo mayoritarios" que considera el Dr. Mejía que deben ser alcanzados. Propongo que los constitucionalistas especializados se reunan urgentemente para presentar un estudio acabado a la dirigencia política y a todo el electorado venezolano.

José Armando Mejía Betancourt Doctor en derecho de la Universidad de París.

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