Con la entrada en vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, promulgada este miércoles por el presidente Hugo Chávez, toda persona, empresa u organización no gubernamental, venezolana o extranjera, está en la obligación de "cooperar" con los órganos encubiertos cuando así le sea requerido. Aquellos que se nieguen a atender la solicitud de ayuda estarán "atentando contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación" y podrían ser penados con prisión de 2 a 4 años en el caso de los particulares, y de 4 a 6 años en el caso de los funcionarios públicos, según la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, sancionada en 2002.
Incluso, en el artículo 17, destaca la "obligación especial" que tienen todos los funcionarios del "sistema de justicia" de coadyuvar en el ejercicio de dichas actividades.
Las personas que "colaboren" con los procedimientos operativos o de investigación deben mantener la "confidencialidad o secreto" de su actuación y dar tratamiento de "información clasificada" a los datos que obtengan de esa actividad.
¿Legalidad de la prueba?
Cuando en el marco de una investigación, las diligencias necesarias recaigan sobre "hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito", los órganos competentes pueden actuar sin requerir orden judicial alguna.
Los resultados obtenidos de dichos procedimientos tendrán el carácter de "prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente".
La ley, en su artículo 21, contempla la posibilidad de mantener en secreto o bajo grado de confidencialidad ciertos indicios o pruebas, "procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa".
Ámbito de acción
Las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia son de obligatorio cumplimiento no sólo para los funcionarios adscritos a dicho sistema, a las distintas ramas del Poder Público y a los que desempeñen funciones de custodia y prevención. "Toda persona en el desarrollo de sus actividades, dentro o fuera del territorio nacional, que posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la Nación" también debe regirse por este texto legal.
En el artículo 4 queda claro que el Ejecutivo nacional tiene la potestad única en materia de inteligencia y contrainteligencia, por lo que es ilícito y genera responsabilidad legal cualquier "medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información" por parte de personas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Carácter preventivo
Ante la necesidad de "articular acciones" que garanticen la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, el Ejecutivo desactivará a la Disip y a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) para crear un Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que esté sometido a la rectoría del Ministerio del Interior, en el ámbito civil, y del Ministerio de la Defensa, en el ámbito militar.
Entre las competencias que tendrá, se encuentra "identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra el orden constitucional y las instituciones democráticas". Entre ellas, hacer frente a la injerencia de Estados Unidos en los asuntos internos del país, dijo el ministro del Interior, Ramón Rodríguez Chacín.
Será predominantemente "preventivo, continuo e ininterrumpido".
María Daniela Espinosa
http://www.megaresistencia.com/portada/content/view/2280/1/
Fernández: Ley de Inteligencia y Contrainteligencia alienta la persecusión política
La abogada del Foro Penal afirmó que el peligro que se advierte ante el nuevo instrumento jurídico, es que la justificación de una actuación de las autoridades sin orden judicial recaerá sobre policías "ideologizados"
Para la abogada penalista, Mónica Fernández, el artículo 20 de la nueva Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, en el que se contempla la actuación de las autoridades sin que se requiera una orden judicial o fiscal, es una de las medidas más graves dictadas por el Ejecutivo en el marco del control total que se ha impuesto sobre los diferentes cuerpos de seguridad. Fernández señala que, en sí misma, la existencia de una contrainteligencia va en detrimento de los derechos democráticos y alienta la persecusión sobre quienes disienten del gobierno de Hugo Chávez.
La mayor debilidad del referido artículo recae, según Fernández, en que será el policía quien determine si el hecho es o no "definitivo o irreproducible" sobre el que pueda actuar. El peligro, advirtió, está en el poder que se le da al funcionario a quien describió como "revolucionario, subersivo, insurgente", y al servicio de las órdenes del Ministerio de Interior y Justicia.
"¿Quién se defiende de una prueba recogida bajo estos parámetros?, ¿Cómo me defiendo de la prueba? ¿Cómo se va a incorporar? ¿Quién la va a conocer?", cuestionó la abogada.
Afirmó, además, que la reestructuración de los cuerpos de seguridad mediante esta Ley - que contempla la desaparición de la Disip y la Dim y la creación de cuatro instituciones que las sustituyan - responde al interés del Gobierno de cambiar el poder de penetración de labores de inteligencia y contrainteligencia en las que podrían introducirse las grabaciones ilegales y otras actividades invasivas y en contra de los derechos ciudadanos.
El Nacional
Lorena Meléndez
http://www.megaresistencia.com/portada/content/view/2278/1/