lunes, 5 de mayo de 2008

La condena de Raúl Díaz Peña, preso político

El tiempo detenido de Raúl Díaz continuaría haciendo estragos a su salud pudiendo ocasionar hasta la muerte

Un verdadero delito de “lesa humanidad cometido por el estado venezolano en contra de un joven inocente de todo por lo que hoy es condenado”

He podido conocer gracias a la información aportada por Aura Bartolomeo Díaz, la abogada defensora de Raúl Díaz Peña, sobre su interpretación en relación a la dispositiva del fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia a cargo de la doctora Migdalia Añez González, que habría de condenarlo insólitamente a 9 años y 8 meses, el pasado martes 29 de abril, como reportamos ese día en este enlace.

En principio, los delitos por los cuales el Ministerio Público basó su acusación y que mantuvo a lo largo del juicio: “agavillamiento, intimidación pública, daños a la propiedad, contra la conservación de los intereses públicos y privados, lesiones leves” en la figura de facilitador, fueron infundados.

Ahora bien, resulta, que el día previsto para la exposición de las conclusiones, para luego (ese mismo día) emitir la sentencia, el Ministerio Público, cambió la acusación, igualmente la de otro de los imputados en la misma causa (las explosiones a las embajadas de Colombia y España), Silvio Mérida Ortiz, defendido por el abogado Rigoberto Quintero. Para asombro de los abogados de la defensa y de los presentes en la sala, entre los cuales me cuento. Creo incluso que hasta los alguaciles del tribunal quedaron pasmados, dado que es un juicio oral, era evidente que tenían un completo conocimiento de las actuaciones, declaraciones de los testigos, de elementos de convicción o pruebas. Para entender que Raúl Díaz Peña es inocente.

Aunque “puede cambiar la calificación de los delitos durante la etapa de juicio, no es menos cierto que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) contempla que este cambio de calificación, si perjudica al acusado tiene su oportunidad legal ya que por ser el COPP un Código Garantista de los derechos inherentes al acusado, le permite defenderse y ofrecer pruebas que demuestren su no responsabilidad en los nuevos hechos por los que pretende el Ministerio Público acusar una vez iniciado el juicio oral y público”.

Concretamente, en el caso de Raúl Díaz, no solamente los fiscales cambiaron la calificación de dos delitos de “facilitador” a “autor” de los mismos, sino, que la juzgadora “al momento de sentenciar condenó como autor por dos de los delitos”.

Uno, el solicitado por el Ministerio Público y otro, porque debe haberle provocado. Y esto ha generado contra Raúl Díaz, dos años más de condena. En definitiva, para el precalculo que hace la magistrada, no le consideró la buena conducta predelictual, es decir, una persona que no tenía antecedentes penales, tampoco la conducta ejemplar que ha mantenido durante los casi cinco años que lleva preso en la DISIP. Un joven, que era estudiante de Ingeniería de la Universidad Santa María, campeón de natación. El preso político más joven.

Para los lectores, para aquellos que no conocen sobre el caso, es ampliamente recomendado, la lectura de las conclusiones expuestas por la abogada ese día, que anexamos en este otro enlace.

Donde ella solicitaba que fueran desechadas las pruebas documentales ofrecidas y evacuadas por el Ministerio Público en la sala de audiencias a lo largo del proceso. Para que finalmente se le dictara sentencia absolutoria y en consecuencia el cese de la medida cautelar privativa de libertad “de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal” y se librara la correspondiente boleta de excarcelación.

Desconocidos los razonamientos y petitorio, de la abogada defensora, estamos en presencia de un “nuevo atropello”, una violación flagrante al derecho a la defensa. Hay una intención del estado, “la de instar una apelación de la sentencia y así, mientras se está en esa etapa Raúl continuaría detenido quien sabe cuantos meses o años más y evitar su salida bajo algún régimen como le correspondería.

De esa manera, el tiempo detenido de Raúl Díaz Peña, continuaría haciendo estragos a su salud pudiendo ocasionar hasta la muerte. Siendo esto un verdadero delito de lesa humanidad cometido por el estado venezolano en contra de un joven inocente de todo por lo que hoy es condenado”.

La juez se excedió, pero lamentablemente la ley dice que puede hacer la valoración de la prueba según su criterio. Como le de la gana. Por lo pronto, el Tribunal Ejecutor deberá presentar el cálculo definitivo de la pena, luego de ser publicada la dispositiva de sentencia en 10 días hábiles.

Por Martha Colmenares
Diario de América
http://www.diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=3888

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Katya, que bueno que te haces eco de esta denuncia.
Mis saludos, Martha